SII - Oficio N°1209 (01-06-2017)
Oficio N°1209 (01-06-2017) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de una donación recibida en Paraguay por un residente en Chile, confirmando que no está gravada con el Impuesto a las Herencias y Donaciones ni con el Impuesto a la Renta, pero las rentas que generen los bienes donados sí lo estarán.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1209, de 01-06-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un cliente de nacionalidad paraguaya, domiciliado y residente en Chile desde 2009, recibirá en Paraguay una donación de su madre, consistente en dinero, acciones de sociedades domiciliadas en Paraguay e inmuebles situados en dicho país. La donante también es paraguaya, sin domicilio ni residencia en Chile, ni inversiones o rentas de fuente chilena.
• Consultas específicas planteadas al SII Confirmación de que la donación:
- No está gravada con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271), dado que los bienes están situados en el extranjero y no fueron adquiridos con recursos de Chile.
- El aumento patrimonial del donatario no constituye renta, según el artículo 17 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante cita el Oficio N° 1619 de 2013 para respaldar su interpretación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII El SII cita el artículo 24 de la Ley N° 16.271, los artículos 1° y 27° del mismo cuerpo legal, y los Oficios N° 3924 de 2000, N° 1156 de 2002, N° 2633 de 2004 y N° 1702 de 2016.
• Fundamento...
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