SII - Oficio N°1225 (05-06-2017)
Oficio N°1225 (05-06-2017) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1225 de 2017, establece que la existencia de un convenio para evitar la doble tributación no influye en la determinación de la tasa y base imponible del impuesto al sobreendeudamiento del artículo 41 F de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1225, de 05-06-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de intereses remesados al exterior sujetos a una tasa de 15% en virtud de un Convenio de Doble Tributación Internacional, en relación con la determinación de la base imponible afecta al impuesto del artículo 41 F de la LIR.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII confirmar si los intereses sujetos a una tasa del 15% en virtud de un Convenio de Doble Tributación Internacional forman parte de la base imponible afecta al impuesto único del 35% del artículo 41 F de la LIR. El consultante basa su inquietud en una interpretación de la Circular 12 de 2015, que, a su juicio, podría extender la base imponible del impuesto del 35% a rentas que, según el texto de la ley, no deberían estar incluidas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los intereses afectos a la tasa del 15% en virtud de un convenio tributario forman parte de la base imponible afecta al impuesto único del 35% establecido en el artículo 41 F de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la tasa del 15% aplicable a los intereses tiene su origen en el convenio tributario y no en el artícu...
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