SII - Oficio N°1534 (06-07-2017)
Oficio N°1534 (06-07-2017) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la radicación de activos tras la disolución de una sociedad extranjera acogida al art. 24 transitorio de la Ley 20.780, estableciendo cómo asignar el valor declarado a los activos subyacentes y el tratamiento del art. 38 bis LIR en la disolución de la agencia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1534, de 06-07-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Contribuyentes, personas naturales domiciliadas y residentes en Chile, declaran acciones de una sociedad anónima extranjera (XXXXX), constituida en Panamá, mediante el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. XXXXX posee activos subyacentes en Chile, directamente y a través de una agencia, incluyendo acciones y derechos sociales en sociedades chilenas. Se determinó el valor corriente en plaza de las acciones de XXXXX considerando la diferencia entre activos y pasivos subyacentes. Los contribuyentes planean disolver XXXXX y radicar sus activos y pasivos, manteniendo el valor que quedó afecto al impuesto único sustitutivo, sin que ello se considere una enajenación.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Confirmar si el costo tributario de los activos radicados será el valor utilizado para determinar el valor corriente en plaza de las acciones de XXXXX, base imponible del impuesto sustitutivo.
- Confirmar si, al disolverse la agencia, los accionistas radicarán los activos subyacentes con un costo tributario igual al valor utilizado para determinar el valor comercial de la agencia, que forma parte del valor corriente en ...
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