SII - Oficio N°1537 (06-07-2017)
Oficio N°1537 (06-07-2017) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre límites imponibles para cotizaciones de salud de pensionados de rentas vitalicias afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría. Remite a instrucciones de la Superintendencia de Salud y de Pensiones para la correcta determinación de la base imponible.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 1537, de 06-07-2017. Se refiere a los límites máximos imponibles para las cotizaciones de salud aplicables a los pensionados de rentas vitalicias, que se excluyen de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría, conforme al Artículo 42 N° 1 de la LIR. Específicamente, consulta sobre el límite de la exención establecida en el artículo 18 del D.L. N° 3.500.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Salud consultó a la Superintendencia de Pensiones sobre el tope imponible para la cotización de salud de pensionados de rentas vitalicias (FONASA o ISAPRE, dependientes o independientes). Luego, la Superintendencia de Salud solicita al SII pronunciamiento sobre la materia, adjuntando la respuesta de la Superintendencia de Pensiones, que no se pronunció sobre el alcance del artículo 187 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Son los máximos imponibles para cotización de salud los mismos que deben considerarse para la exención del artículo 42 N° 1 de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El tope del artículo 85 del DL N°3.500 difiere del artículo 187 del DFL N°1 del Ministerio de Salud. El artículo 16 del DL N° 3.500 conside...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.