SII - Oficio N°1586 (11-07-2017)
Oficio N°1586 (11-07-2017) del SII
Abstracto
El SII determina que el propietario o arrendatario con opción de compra de buses inscritos en el RNSTP que preste el servicio de transporte público de pasajeros en un recorrido rural, interurbano o internacional, puede acceder al reintegro parcial de peajes según la Ley N° 19.764.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1586, de 11-07-2017, de la Dirección del SII. Materia: Beneficiario de la franquicia del artículo 1° de la Ley N° 19.764, de 2001, sobre reintegro parcial de peajes. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones consulta sobre el beneficiario del reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.764. La Subsecretaría indica que el Decreto Supremo N° 212, de 1992, distingue entre el "responsable" del servicio de transporte y los "propietarios" de los vehículos. La "empresa de transporte" es el propietario o arrendatario con opción de compra de uno o más vehículos inscritos en el RNSTP adscritos a la ejecución un determinado servicio. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Quién se considera beneficiario del reintegro parcial de peajes según el artículo 1° de la Ley N° 19.764, considerando la distinción entre "responsable" y "propietario" en el transporte público? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Subsecretaría de Transportes argumenta que la "empresa de transporte" (propietario o arrendatario con opción de compra de buses inscritos en el RNSTP) es quien materialmente presta el servicio de transpor...
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