SII - Oficio N°1648 (19-07-2017)
Oficio N°1648 (19-07-2017) del SII
Abstracto
El SII determina que los administradores provisionales (Ley 20.529) clasifican sus ingresos en el Art. 42 N°2 LIR. No deben emitir boleta si sus honorarios se pagan con subvención estatal, debiendo realizar PPM. Sí deben emitir boleta si el pago proviene del presupuesto de la Superintendencia de Educación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1648, de 19-07-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, Artículos 42 N°2 y 74 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Ley N° 20.529, artículos 87 al 98, y D.F.L. N° 2 de 1998, de Educación, artículo 2. Consulta sobre la emisión de boleta de honorarios por las remuneraciones percibidas por el administrador provisional nombrado por la Ley N° 20.529. Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Director: Fernando Barraza Luengo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la obligación de emitir boleta de honorarios por parte del administrador provisional nombrado según la Ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, por los ingresos percibidos en retribución a su gestión. Se describe el marco normativo de la educación, el rol del sostenedor y la figura del administrador provisional designado por la Superintendencia de Educación en caso de incumplimiento de requisitos por parte del sostenedor. Los honorarios del administrador provisional se pagan con cargo a la subvención del establecimiento, según el artículo 98 de la Ley N° 20.529 y el Decreto Supremo N° 538 de 2...
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