SII - Circular N°42 (23-08-2017)
Circular N°42 (23-08-2017) del SII
Abstracto
La Circular N°42 del SII, de 2017, informa sobre la aplicación de la cláusula de nación más favorecida del Convenio entre Chile y México, modificando la tributación de servicios personales independientes. Se exime de impuesto si la permanencia es menor a 183 días, retroactivo a 2004.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°42, de 23 de agosto de 2017, del Departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos (SII). Incluida en el Volumen 6 Renta del Manual del SII.
• Contexto normativo y objetivo: Impartir instrucciones sobre la aplicación de la cláusula de nación más favorecida contenida en el Protocolo del Convenio entre Chile y México para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio, específicamente respecto de los servicios personales independientes prestados por personas naturales.
• Alcance y ámbito de aplicación: Residentes de Chile o México que presten servicios personales independientes en el otro Estado Contratante.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos: * El Artículo 14 del Convenio establecía originalmente que las rentas por servicios personales independientes podían ser gravadas en el Estado donde se prestan los servicios, con un impuesto no superior al 10% del monto bruto percibido, salvo que existiera una base fija en ese Estado. * La cláusula de nación más favorecida del Protocolo establece que si Chile acuerda con un tercer Estado una exención o tasa inferior para este tipo de rentas, dicha exención o tasa se aplicará automáticamente al Convenio con...
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