SII - Oficio N°1856 (17-08-2017)
Oficio N°1856 (17-08-2017) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación en Chile de rentas por arrendamiento de equipos ferroviarios a una empresa argentina, aplicando el Convenio Chile-Argentina para evitar la doble imposición. Determina que las rentas califican como regalías, permitiendo crédito por impuesto pagado en Argentina.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1856, de 17-08-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una sociedad anónima chilena, cuyo giro principal es la actividad ferroviaria, planea arrendar una locomotora y tolvas ferroviarias a una sociedad argentina para su uso exclusivo en Argentina. La sociedad chilena no tiene establecimientos permanentes en Argentina, pero designó un mandatario para recibir notificaciones relacionadas con el contrato de arrendamiento.
• Consultas específicas planteadas al SII a) ¿Las rentas por el arrendamiento de la maquinaria ferroviaria se consideran regalías según el Convenio y, por lo tanto, están sujetas a retención impositiva en Argentina, según el artículo 12, apartado 2, letra b)? b) Si se aplica retención en Argentina, ¿puede la sociedad chilena utilizar ese impuesto como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría en Chile, de acuerdo con el artículo 41 C de la LIR y el Convenio? c) ¿Las rentas califican como un beneficio empresarial para la sociedad chilena, según el artículo 7 del Convenio? d) Dado que la sociedad chilena no tiene establecimientos permanentes en Argentina, ¿la tributación corresponde exclusivamente en Chile, según el artículo 7 del Convenio?
• Argumentos del consulta...
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