SII - Oficio N°1889 (25-08-2017)
Oficio N°1889 (25-08-2017) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la deducibilidad de las pérdidas obtenidas por una sociedad de inversión en la liquidación de forwards, ya sean especulativos o de cobertura, reiterando la necesidad de cumplir con los requisitos del artículo 31 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 1889, de 25-08-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Deducción de pérdidas obtenidas por una sociedad de inversión en la liquidación por “compensación” de forwards especulativos o de cobertura.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de inversión liquidó forwards suscritos con entidades no relacionadas y reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) bajo la modalidad de "compensación", generando pérdidas y ganancias. La sociedad cumple con los requisitos de la Ley N° 20.544, ya que los contratos liquidados fueron celebrados con una entidad regulada por la SVS, garantizando precios de mercado.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si las pérdidas obtenidas por la sociedad al liquidar forwards por "compensación" son deducibles tributariamente, independientemente de si el objetivo fue especulativo o de cobertura.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La sociedad argumenta que cumple con los requisitos de la Ley N° 20.544 al celebrar los contratos con entidades reguladas, asegurando precios de mercado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 20, N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Art. 5,...
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