SII - Oficio N°1996 (06-09-2017)
Oficio N°1996 (06-09-2017) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1996 de 2017, confirma criterios sobre la exención del Art. 24 N° 6 de la LITE para empresas de factoring no bancarias, siempre que cumplan los requisitos legales, en especial ser consideradas instituciones financieras.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Ord. Nº 1996, de 06-09-2017. Se refiere a la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE) respecto de empresas de factoring no bancarias.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se solicita al SII confirmar criterios sobre la exención del artículo 24 N° 6 de la LITE, específicamente para empresas de factoring no bancarias, basados en el Oficio N° 1029 de 2017. Este último, a solicitud de una empresa de factoring, confirmó ciertos criterios sobre la aplicación de la exención.
• Consultas específicas planteadas al SII Se pide confirmar si los criterios establecidos en el Oficio N° 1029 de 2017 son aplicables a las empresas de factoring no bancarias representadas por la Asociación Gremial consultante, siempre que cumplan los mismos requisitos y condiciones.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La Asociación Gremial busca la confirmación de que los criterios previamente establecidos por el SII son aplicables a sus representadas, empresas de factoring no bancarias, siempre que estas cumplan con los requisitos ya delineados.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
- Resolu...
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