SII - Oficio N°1999 (06-09-2017)
Oficio N°1999 (06-09-2017) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de rentas pasivas no gravadas según el Art. 41 G de la LIR percibidas por contribuyentes chilenos y su relación con el Art. 24 transitorio de la Ley 20.780. Aclara tratamiento según origen y declaración.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1999, de 06-09-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la tributación de cantidades no gravadas con el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) cuando son percibidas por contribuyentes domiciliados en Chile y su relación con el artículo 24 transitorio de la Ley N°20.780.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El consultante plantea dudas sobre el tratamiento tributario de dividendos provenientes de una sociedad extranjera controlada según el artículo 41 G de la LIR, en dos escenarios: 1) dividendos provenientes de rentas pasivas que no excedieron las 2.400 UF (límite para la aplicación del Art. 41 G) y 2) dividendos distribuidos con cargo a utilidades de ejercicios anteriores a 2016, declaradas bajo el Art. 24 transitorio de la Ley N°20.780.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Cómo se gravan los dividendos de una sociedad extranjera controlada, cuyas rentas pasivas no superaron las 2.200 UF, cuando son percibidos por el contribuyente chileno controlador?
- ¿Qué ocurre si una sociedad extranjera controlada distribuye utilidades devengadas antes de 2016 (entrada en vigencia del Art. 41 G), que fueron declaradas bajo el Art. 24 transitorio de la Ley N°20.780?
• Argumentos del consultant...
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