SII - Oficio N°2124 (22-09-2017)
Oficio N°2124 (22-09-2017) del SII
Abstracto
El SII determina que un nuevo retiro de Excedentes de Libre Disposición (ELD) financiado con cotizaciones voluntarias posteriores al 7 de noviembre de 2001, por un pensionado que se acogió al art. 6° transitorio de la Ley 19.768, estará afecto en su totalidad al Impuesto Global Complementario (IGC).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 2124, de 22-09-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la tributación de un nuevo retiro de excedentes de libre disposición (ELD) por un pensionado que ejerció la opción establecida en el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un afiliado de AFP TTTT se pensionó anticipadamente por vejez en agosto de 2001, bajo la modalidad de retiro programado. Realizó dos retiros de ELD en 2001 y 2004, acogiéndose al artículo 71 del D.L. N° 3.500, financiados con cotizaciones voluntarias anteriores al 7 de noviembre de 2001. Actualmente, mantiene recursos provenientes de cotizaciones voluntarias posteriores a dicha fecha y desea retirarlos como ELD, acogiéndose al artículo 42 ter de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si el pensionado puede acoger un nuevo retiro de ELD, financiado con cotizaciones voluntarias posteriores al 7 de noviembre de 2001, al régimen del artículo 42 ter de la LIR, y si este gozaría de la exención tributaria dispuesta en dicho artículo.
• Argumentos del consultante: (No se exponen explícitamente).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 42 ter de la LIR, 6° transitorio de la Ley N° 19.768, 71 del...
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