SII - Oficio N°2299 (23-10-2017)
Oficio N°2299 (23-10-2017) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la habitualidad en la permuta de bienes raíces entre personas naturales, indicando que no aplica el tratamiento especial del artículo 17 N°8 LIR si los enajenantes determinan IDPC sobre rentas efectivas. El mayor valor se afecta con IDPC e IGC.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2299, de 23-10-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un cliente (persona natural) y su hermana son dueños en común de tres bienes raíces no agrícolas, adquiridos por sucesión en 2013 y arrendados a terceros. El cliente tributa por las rentas de arrendamiento con IDPC e IGC. La hermana, además, posee bienes raíces agrícolas arrendados, adquiridos hace más de 40 años, y también tributa con IDPC e IGC. Ambos permutarán bienes raíces: el cliente adquiere bienes agrícolas de su hermana, y ella adquiere el 100% de los bienes no agrícolas en comunidad. De existir diferencia de valor, se pagará en dinero.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿El hecho de que en un solo acto ambas personas compren y vendan más de un bien raíz o participación en comunidad los transforma en habituales según el artículo 18 de la Ley de la Renta (LIR)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El cliente considera que el mayor valor obtenido por la hermana sería un INR por tratarse de bienes raíces adquiridos antes del 1° de enero de 2004, mientras que el mayor valor obtenido por él se afectaría con los impuestos correspondientes si supera las 8.000 UF, citando los Oficios N°s 510 de 2000...
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