SII - Oficio N°2359 (26-10-2017)
Oficio N°2359 (26-10-2017) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2359 de 2017, determinó que la venta de un inmueble adquirido por herencia no está gravada con IVA, ya que la comunidad hereditaria no se considera "vendedor" según el DL 825, dado que los bienes no se adquieren con ánimo de reventa.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2359, de 26-10-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Doña XXXXX consulta si la venta de un departamento recibido en herencia por una sucesión (mamá en sociedad conyugal y 3 hermanos) estará gravada con IVA, dado que uno de los herederos necesita vender urgentemente. La sucesión se inscribió el 20 de febrero de 2017, el avalúo del inmueble corresponde al rol xxx-xxx de la comuna de TTT y el precio de compraventa es de xxx UF. La venta está en trámite.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿La venta del inmueble recibido en herencia estará gravada con IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita mayor argumentación del contribuyente, más allá de la necesidad de vender el inmueble heredado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 2°, N°1 y N°3 del D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
- Art. 3° del D.L. N° 825, de 1974.
- Art. 10° del D.L. N° 825, de 1974.
- Art. 4°, inciso primero, del D.S. N° 55, de 1977 (Reglamento de la Ley del IVA).
- Circular N° 42, de 2015, del SII.
- Art. 688 del Código Civil.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII La clave del pronunciamiento reside en que la aceptación de...
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