SII - Oficio N°2395 (06-11-2017)
Oficio N°2395 (06-11-2017) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) para empresas de leasing financiero según el Art. 24 N°6, confirmando que no se requiere que las operaciones sean de crédito de dinero, pero sí habitualidad en la actividad financiera.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2395, de 06-11-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE), específicamente la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes TTTT SpA, dedicada al financiamiento de vehículos mediante préstamos/créditos y leasing financiero, consulta si puede acceder a la exención del Art. 24 N° 6 LITE al financiarse con créditos bancarios.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Es necesario que las operaciones de financiamiento sean operaciones de crédito de dinero para aplicar la exención del Art. 24 N° 6 LITE? Es decir, ¿las operaciones de leasing financiero cumplen con el requisito de destinar los fondos a otorgar créditos u operaciones de intermediación financiera?
- ¿Califican las empresas que otorgan financiamiento mediante contratos de leasing financiero con opción de compra como instituciones financieras para efectos de la exención del Art. 24 N° 6 LITE?
- ¿Es suficiente como medida de control, para los bancos que otorgan financiamiento, la emisión de una declaración jurada del cliente indicando que se dedica habitualmente a operaciones de financiamiento y que el destino del préstamo ...
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