SII - Oficio N°2541 (29-11-2017)
Oficio N°2541 (29-11-2017) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2541 de 2017, aclara que personas naturales que solo perciben rentas afectas a IGC (Art. 42 N°2 LIR y arrendamientos no agrícolas) pueden acogerse al régimen del Art. 17 N°8 letra b) LIR al enajenar bienes raíces.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2541, de 29-11-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de la enajenación de bienes raíces por personas naturales que perciben rentas del artículo 42 N°2 de la LIR y rentas exentas de IDPC.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente persona natural percibe rentas por actividades profesionales independientes (Art. 42 N°2 LIR) y por el arrendamiento de un departamento (no DFL 2) adquirido en 2012, exentas de IDPC según el artículo 39 N°3 de la LIR. El contribuyente planea vender tanto el departamento arrendado como su casa habitación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Califica esta persona natural como un contribuyente que determina IDPC sobre rentas efectivas para efectos del artículo 17, N°8 de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, si bien determina una renta efectiva según el artículo 20 N°1, letra b), de la LIR, no determina IDPC sobre dicha renta al estar exenta. Por lo tanto, considera que podría acogerse al artículo 17, N°8, letra b), de la LIR, que considera como ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble arrendado o de su casa ha...
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