SII - Oficio N°2599 (07-12-2017)
Oficio N°2599 (07-12-2017) del SII
Abstracto
El SII rechaza la aplicación de la exención de Impuesto Territorial a un inmueble municipal transferido a un banco en un contrato de leaseback. La exención solo aplica a bienes de propiedad municipal, no a aquellos transferidos a terceros.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2599, de 07-12-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII), sobre la aplicación de la exención contenida en el Párrafo I, Letra A, N° 2, del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235 en un contrato de leasing modalidad leaseback.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La I. Municipalidad de XXXXX celebró un contrato de leasing bajo la modalidad de leaseback con el Banco TTTT, respecto de un bien raíz de su propiedad, para obtener financiamiento. El inmueble se inscribió a nombre del banco en 2012. La municipalidad argumenta que, a pesar de la transferencia formal, mantiene el dominio de hecho y la posesión del inmueble.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es aplicable la exención del Impuesto Territorial contenida en el Párrafo I, Letra A, N° 2, del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, a un bien raíz municipal afecto a contrato de leaseback?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La Municipalidad argumenta que el dominio del banco es temporal y solo una garantía, mientras que la municipalidad ejerce el dominio de hecho. Alega que la exención es procedente porque el leaseback fue asesorado por la SUBDERE y aprobado por el Estado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 1...
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