SII - Oficio N°2659 (19-12-2017)
Oficio N°2659 (19-12-2017) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de subsidios estatales a concesionarios de obras públicas que exceden el costo de construcción. Determina que el exceso es renta, gravable cuando se devenga al cumplirse las condiciones suspensivas del contrato.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 2659, de 19-12-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario del subsidio pagado por el Estado de Chile a un concesionario por la construcción de una obra pública, cuando dicho subsidio excede el costo de construcción.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un cliente participa en la licitación de una obra pública, cuyas bases (BALI) contemplan pagos al concesionario: (1) 15 cuotas de Subsidio Fijo a la Construcción (SFC) y (2) cuotas anuales de Subsidio Fijo a la Operación (SO), pagaderas tras la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras. Se consulta el tratamiento tributario del SFC cuando este excede el costo de construcción.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar el tratamiento tributario propuesto, especialmente el momento del devengo de las cuotas del SFC según las condiciones suspensivas de las BALI.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El exceso del SFC sobre el costo de construcción es renta según el Art. 2 N° 1 de la LIR, reconociéndose al momento de su percepción o devengo, una vez concluida la construcción. El devengo de las cuotas del SFC se produce al cumplirse las condiciones suspensivas establecidas en las BALI para cada cuota.
• Doctrina a...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.