SII - Oficio N°177 (26-01-2018)

Oficio N°177 (26-01-2018) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 177 de 2018, establece que el IDPC no debe ser deducido en el cálculo de la base imponible del impuesto del 40% establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 2.398 de 1978.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 177, de 26-01-2018, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere a la base imponible del impuesto del artículo 2° del Decreto Ley N°2.398, de 1978.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad TTTTT Ltda., constituida con participación de Serviú XIV Región de los Ríos y la Ilustre Municipalidad de Valdivia, consulta sobre la deducibilidad del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en el cálculo de la base imponible del impuesto con tasa de 40% establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N°2.398 de 1978. La empresa indica haber sido fiscalizada por más de 20 años sin objeciones a su método de cálculo basado en la Circular N°13 de 1981.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Corresponde deducir el IDPC del ejercicio en el cálculo de la base imponible del impuesto con tasa de 40% del artículo 2° del Decreto Ley N°2.398 de 1978?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): TTTTT Ltda. argumenta que ha seguido las instrucciones de la Circular N°13 de 1981 durante más de 20 años, la cual permitía deducir el IDPC para determinar la base imponible del impuesto del 40%.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 2° del Decreto Ley N°2.398 de 1978, Artículo...

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