SII - Oficio N°6 (02-01-2018)
Oficio N°6 (02-01-2018) del SII
Abstracto
El SII clarifica el alcance de la exención de IDPC para prestaciones de los Servicios de Bienestar Social de las FF.AA. según Ley 18.712, Art. 9, y Art. 40 LIR, distinguiendo entre servicios a beneficiarios y ventas a terceros, con referencia a actividades del Art. 20 N°3 y 4 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 006, de 02-01-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Alcance de la exención de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que beneficia las prestaciones proporcionadas por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, regulados en la Ley N°18.712, de 1988.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La VIII Dirección Regional de Concepción consulta sobre el alcance de la exención de Impuesto a la Renta contenida en el artículo 9° de la Ley N°18.712, atendida una posible discordancia entre los Oficios N°1.229, de 2017, y N°1.775, de 2016.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están exentas de Impuesto a la Renta las rentas por ventas en general (a beneficiarios y terceros) y los servicios prestados a terceros por los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, considerando el artículo 9° de la Ley N°18.712 y el artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)?
• Argumentos del consultante: La VIII Dirección Regional sostiene que las rentas por "prestaciones" otorgadas por los Servicios de Bienestar Social están exentas de Impuesto a la Renta según el artículo 9° de la Ley N°18.712, constituyendo una exención de ley especial conforme al N°2 del artículo 40 de la LIR. No obstante, no está cla...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.