SII - Oficio N°472 (05-03-2018)

Oficio N°472 (05-03-2018) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 472 de 2018, reitera que la exención del artículo 9 de la Ley N° 18.712 no aplica a ventas ni servicios a terceros por los Servicios de Bienestar de las FF.AA., ni a empresas de bienestar cuyas rentas se clasifiquen en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 472, de 05 de marzo de 2018, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Sentido y alcance de la exención tributaria del artículo 9° de la Ley N° 18.712 frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Se solicita reconsideración del Oficio N° 1.229 de 2017.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Jefe del Departamento de Bienestar Social de la Armada en Iquique solicita determinar el alcance de la exención tributaria del artículo 9 de la Ley N° 18.712 en relación con el Impuesto a la Renta, pidiendo que se reformule la jurisprudencia del Oficio N° 1.229 de 2017 y se mantenga el alcance del Oficio N° 1.775 de 2016.

• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar el sentido y alcance de la exención tributaria establecida en el artículo 9 de la Ley N° 18.712, en lo que se refiere al Impuesto a la Renta, para los Servicios de Bienestar de la Armada.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se busca que se mantenga el criterio del Oficio N° 1.775 de 2016 en relación con la exención del artículo 9° de la Ley N° 18.712.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 9° de la Ley N° 18.712, el artículo 40 N° 1 de l...

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