SII - Oficio N°528 (19-03-2018)
Oficio N°528 (19-03-2018) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 528 de 2018, determina que la venta de un inmueble de uso personal por un empresario individual acogido al régimen del Art. 14 A) LIR, se rige por el Art. 17 N°8 b) LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 528, de 19 de marzo de 2018, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un empresario individual, propietario de un almacén y acogido al régimen del Art. 14, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), adquirió en 2012, por sucesión por causa de muerte, un inmueble habitacional en el que reside actualmente.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Puede este empresario individual aplicar la tributación dispuesta en la letra b) del N°8 del Art. 17 de la LIR, al mayor valor obtenido en la enajenación de dicho inmueble de uso personal?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante, basándose en el Oficio N° 2.751 de 2009 y la Circular N° 44 de 2016, argumenta que podría aplicar la tributación del Art. 17 N°8 letra b) LIR, ya que el patrimonio de la empresa individual es distinto al de la persona natural, y por ende, no determinaría IDPC sobre rentas efectivas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículos 14 y 17 de la LIR.
- Circular N° 44 de 2016.
- Oficio N° 2.751 de 2009.
- Artículo 41 de la LIR.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del ...
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