SII - Oficio N°647 (09-04-2018)
Oficio N°647 (09-04-2018) del SII
Abstracto
El SII dictamina sobre la situación tributaria del ahorro previsional voluntario (APV) de un pensionado del IPS que continúa trabajando, permitiendo la deducción del APV de su renta afecta al Impuesto Único, pero gravando los retiros con dicho impuesto, sin recargos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 647, de 09-04-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Situación tributaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), del ahorro previsional voluntario (APV) efectuado por un pensionado del IPS que continúa en servicio activo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un pensionado del IPS que también es trabajador activo consulta sobre la posibilidad de efectuar ahorro previsional voluntario (APV) según el artículo 42 bis de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Puede un pensionado del IPS que continúa en servicio activo efectuar ahorro previsional voluntario (APV) según el artículo 42 bis de la LIR y deducir los montos correspondientes de su renta afecta al Impuesto Único? ¿Cómo se gravan los retiros de recursos originados en APV efectuados por este grupo de contribuyentes?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que el artículo 20 letra E del Decreto Ley N°3.500 permite a los imponentes de regímenes previsionales administrados por el IPS efectuar APV. Además, el artículo 42 bis de la LIR no restringe el beneficio a los trabajadores activos, y la exención d...
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