SII - Oficio N°652 (09-04-2018)
Oficio N°652 (09-04-2018) del SII
Abstracto
El SII determina que la cesión onerosa de la cuota de captura de jurel por una asociación gremial está gravada con Impuesto de Primera Categoría (IDPC), según el artículo 20 N°5 de la LIR, afectando el mayor valor obtenido.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 652, de 09-04-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación con Impuesto a la Renta de la cesión de la cuota de captura de jurel.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La V Dirección Regional de Valparaíso consulta sobre la tributación en el Impuesto a la Renta aplicable a la cesión a título oneroso, efectuada en el año comercial 2014 por la Asociación Gremial XXXXX a Inversiones TTTTT, de la fracción artesanal de la cuota global de captura de jurel asignada en virtud del artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las rentas obtenidas por la cesión están gravadas con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)? ¿Cuál es el costo tributario que debe considerarse?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 1° y 11 del Decreto Ley N°2.757 de 1979 sobre asociaciones gremiales. Artículos 20 y 65 de la LIR. Artículos 48 A, 55 I y 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Resolución Ex. N° 24 del 6 de enero del 2014 y Resolución Ex. N°516 del 6 de febrero del 2014, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
• Fundamentos clave del pronunciami...
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