SII - Oficio N°727 (17-04-2018)

Oficio N°727 (17-04-2018) del SII

Abstracto

El SII determina que la novación por cambio de codeudor solidario no impide que la deudora original mantenga el beneficio del artículo 55 bis LIR, siempre que siga siendo deudora del crédito hipotecario original.

Resumen

• Datos básicos del Oficio Oficio N° 727, de 17-04-2018, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una contribuyente solicita al SII confirmar si puede seguir aplicando el beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) tras una novación por cambio de codeudor solidario en su crédito hipotecario. Inicialmente, obtuvo el crédito en 2012 y disfrutó del beneficio por dos años, pero este se suspendió en 2014-2015 tras la novación.

• Consultas específicas planteadas al SII ¿La novación por cambio de codeudor solidario en un crédito hipotecario, mantiene o extingue el derecho a la rebaja de intereses establecida en el artículo 55 bis de la LIR para la deudora original?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La contribuyente argumenta que, a pesar de la novación, ella nunca dejó de ser la deudora principal del crédito hipotecario, por lo que considera que debe mantener el beneficio tributario del artículo 55 bis de la LIR.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII El SII cita el artículo 55 bis de la LIR, las Circulares 87 de 2001 y 70 de 2002, el artículo 1635 del Código Civi...

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