SII - Oficio N°787 (20-04-2018)
Oficio N°787 (20-04-2018) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la pérdida de domicilio y residencia en Chile para efectos tributarios, señalando que si el contribuyente no tiene residencia ni el asiento principal de sus negocios en Chile, no se considera domiciliado en el país.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 787, de 20-04-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente chileno, con domicilio legal y tributario en Uruguay desde 2016 y residencia fiscal confirmada en ese país en 2017, consulta sobre la pérdida de domicilio y residencia en Chile para efectos tributarios. El contribuyente no posee bienes ni ingresos relevantes en Chile desde 2015, y ha realizado inversiones inmobiliarias en Uruguay, donde radica su centro de negocios. Viaja a Chile por motivos familiares y de salud, sin permanecer más de seis meses (continuos o discontinuos) dentro de un año calendario o más de seis meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos.
• Consultas específicas planteadas al SII a) Confirmar si, habiendo perdido el domicilio en Chile y teniendo ausencia de residencia calificada, no es necesario ausentarse por más de seis meses continuos para mantener el estatus de no domiciliado ni residente. b) Confirmar si las visitas regulares a Chile por razones familiares y de salud, sin cumplir los plazos para ser considerado residente, no implican recuperar el domicilio ni la residencia en Chile.
• Argumentos del consultante (si se expo...
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