SII - Oficio N°943 (11-05-2018)
Oficio N°943 (11-05-2018) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio 943 de 2018, se pronuncia sobre la aplicación del IVA a contratos de arrendamiento de inmuebles amoblados, señalando que la gravabilidad depende de si el inmueble está dotado de bienes corporales muebles, cuya verificación se realizará en el proceso de fiscalización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 943, de 11 de mayo de 2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a contratos de arrendamiento de inmuebles amoblados, según el artículo 8, letra g), del D.L. N° 825 de 1974. Dirección que emite el Oficio: Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Director: Fernando Barraza Luengo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un asesor tributario, actuando en representación de una entidad no domiciliada ni residente en Chile, consulta sobre la aplicación del IVA a un proyecto inmobiliario que consiste en la construcción de un edificio de departamentos habitacionales destinados al arrendamiento. Los departamentos se amoblarán con diferentes tipos de mobiliario.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si los 5 tipos de inmuebles (con diferente amoblado cada uno) deben ser considerados como amoblados para efectos de la aplicación del IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante cita el artículo 8°, letra g) del D.L. N° 825, de 1974, y jurisprudencia administrativa del SII (Oficios N° 2669 de 1990 y N° 429 de 2017) respecto al concepto de "amoblado" y su gravamen con IVA.
• Doctrina administrati...
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