SII - Oficio N°951 (11-05-2018)
Oficio N°951 (11-05-2018) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la suspensión de PPMO según el artículo 90 de la LIR, tras las modificaciones de las Leyes N°s. 20.780 y 20.899. La procedencia de la suspensión depende exclusivamente de la determinación de la RLI de Primera Categoría según la normativa vigente desde el 1° de enero de 2017.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 951, de 11-05-2018, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta sobre la posibilidad de suspender los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) según el artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), considerando las modificaciones introducidas por las Leyes N°s. 20.780 y 20.899.
• Consultas específicas planteadas al SII Confirmación de: a) Si para suspender los PPM a pagar desde el primer trimestre de 2018, no se debe considerar la situación del RAI o RAP al 31 de diciembre de 2017, ya que las pérdidas no se compensan con utilidades de ejercicios anteriores. b) Si en los trimestres siguientes, el contribuyente podría suspender los PPMO al generar pérdidas tributarias en cualquier trimestre, sin considerar el FUT ni los saldos de utilidades tributables acumuladas (RAI o RAP).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Art. 90, Art. 31 N°3 de la LIR. Leyes N°s 20.780 de 2014 y 20.899 de 2016. Circulares N°s 16 de 1991 y 23 de 1992. Oficios N°s 3.163 de 26.06.2003, 1.116 de 04.03.2004 y 1.826 de 14.07.20...
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