SII - Oficio N°960 (11-05-2018)
Oficio N°960 (11-05-2018) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 960 de 2018, establece que la entrega de bienes en depósito gratuito no constituye venta gravada con IVA. El IVA se devenga al momento de la transferencia de dominio a título oneroso, perfeccionándose la venta con la entrega simbólica.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 960, de 11 de mayo de 2018, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). La materia se refiere al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) y su devengo en la venta de bienes previamente entregados en depósito. Se citan el Art. 9, letra a), Art. 2, N°1 del D.L. 825 y el Art. 684, N°5 del Código Civil.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita un pronunciamiento sobre el momento del devengo del IVA en la venta de bienes (racks y embalajes para frutas y verduras) que previamente se entregan en depósito gratuito a una frutícola. El contribuyente busca autorización para mantener existencias en bodegas de un depositario sin que esto configure venta hasta que los bienes sean utilizados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿En qué momento se devenga el IVA en la venta de bienes que previamente se han entregado en depósito gratuito?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que la entrega de embalajes en depósito gratuito a la frutícola no debe considerarse venta hasta que esta última los utilice, momento en el cual se devengaría el impuesto. Se invoca el Oficio N° 396 de 11 de abril de 201...
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