SII - Oficio N°1203 (11-06-2018)
Oficio N°1203 (11-06-2018) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1203 de 2018, dictamina que el plazo de tres años para solicitar la devolución de IVA pagado indebidamente por facturas electrónicas anuladas se computa desde la declaración y pago del Formulario 29 que incluye la factura anulada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1203, de 11 de junio de 2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta sobre el cómputo del plazo de tres años establecido en el artículo 126 del Código Tributario para solicitar la devolución de IVA pagado indebidamente debido a la anulación de facturas electrónicas. El consultante expone la normativa sobre emisión de facturas, notas de crédito y la Resolución Exenta N° 45 de 2003 sobre facturación electrónica.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿La fecha para computar el plazo de tres años del artículo 126 del Código Tributario corresponde a la fecha de la nota de crédito de anulación (incorporada al Formulario 29) o a la fecha de la factura invalidada (declarada y pagada en el Formulario 29)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que la Resolución Exenta N° 45 de 2003 no especifica la fecha en que se produce el pago en exceso para efectos de recuperar el IVA pagado con la factura invalidada. Tampoco la Circular N° 72 de 2001 sobre pago indebido o erróneo precisa la fecha en que se genera el pago en exceso en este caso.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- D.L. N° 825, de 1974, artícu...
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