SII - Oficio N°1528 (18-07-2018)
Oficio N°1528 (18-07-2018) del SII
Abstracto
El SII determina que los servicios de irradiación de la Comisión Chilena de Energía Nuclear no están gravados con IVA al no estar comprendidos en los números 3 o 4 del Art. 20 de la LIR, y sus rentas están exentas de Impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 1528, de 18-07-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios de los servicios de irradiación prestados por la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La CCHEN, creada por la Ley N° 16.319 como organismo de la Administración Autónoma del Estado, consulta sobre el tratamiento tributario de los servicios de irradiación que presta (sangre, alimentos y enseres). Indica que su presupuesto es 100% estatal y no persigue fines de lucro, por lo que se considera exenta de Impuesto de Primera Categoría según el artículo 40 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pero le preocupa el tratamiento de las rentas de los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si los servicios de irradiación prestados por la CCHEN están exentos de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) y si deben declarar renta por esas actividades.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La CCHEN argumenta que los servicios de irradiación podrían estar exentos de IVA por no ser otorgados por otros servicios de salud, y también por lo dispuesto en el artículo...
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