SII - Oficio N°1588 (31-07-2018)

Oficio N°1588 (31-07-2018) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) para empresas de factoring, recordando criterios ya establecidos y señalando que su aplicación concreta es materia de fiscalización. No ratifica explícitamente los criterios, remitiéndose a su divulgación previa.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 1588, de 31-07-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Se refiere a la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbre y Estampillas (LITE). El Director del SII es Fernando Barraza Luengo.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: AAA, una empresa de factoring orientada a PyMEs, consulta sobre la exención del Art. 24 N°6 de la LITE. AAA adquiere cuentas por cobrar documentadas (facturas, letras, pagarés, cheques), con o sin adelanto de fondos, otorgando financiamiento con garantía en dichos documentos.

• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿Es necesario que las operaciones de financiamiento del factoring sean operaciones de crédito de dinero para la exención? b) ¿Pueden las empresas de factoring ser consideradas instituciones financieras para la exención? c) ¿Qué controles deben adoptar los bancos que financian a los factoring respecto al destino de los fondos para la exención? d) ¿La exención alcanza a créditos que reciba el factoring de personas naturales?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante expone sus argumentos citando criterios del SII.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprud...

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