SII - Oficio N°1599 (02-08-2018)
Oficio N°1599 (02-08-2018) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1599 de 2018, se pronuncia sobre la aplicación del artículo 41 F de la LIR, relativo al exceso de endeudamiento, aclarando requisitos, cálculo del ETA y aplicación de normas transitorias.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 1599, de 02-08-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, en relación con el exceso de endeudamiento. Referencia a Circulares N° 12 de 2015 y N° 34 de 2016.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la aplicación del artículo 41 F de la LIR, introducido por la Ley N° 20.780, que regula el impuesto del 35% sobre intereses pagados a empresas relacionadas en el exterior por exceso de endeudamiento. El consultante tiene préstamos vigentes con una empresa relacionada domiciliada en un país del artículo 41 H de la LIR, afectos a Impuesto Adicional (IA) con tasa de 4% según el artículo 59 N° 1 de la LIR (actualmente derogado en lo que respecta al exceso de endeudamiento).
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Requisitos para la aplicación de la norma sobre exceso de endeudamiento, y su relación con convenios para evitar la doble tributación.
- Tipos de pasivos que deben considerarse para el cálculo del Endeudamiento Total Anual (ETA).
- Ámbito de aplicación de las normas transitorias de la Ley N° 20.780, especialmente en casos de novación, ces...
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