SII - Oficio N°1852 (06-09-2018)
Oficio N°1852 (06-09-2018) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia preliminarmente sobre si Uruguay califica como régimen fiscal preferencial según el artículo 41H de la LIR. No es posible determinar el cumplimiento total de los requisitos, especialmente el de tasa efectiva de tributación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1852, de 06-09-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Normas Internacionales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente consulta si Uruguay califica como un régimen fiscal preferencial según el artículo 41H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), lo cual incide en la exención de impuesto adicional por pagos a una sociedad residente en Uruguay por el uso de una plataforma de servicios tecnológicos (artículo 14 Ter, letra B, LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII
- Confirmar si Uruguay no es un territorio o jurisdicción que califica como régimen fiscal preferencial según el artículo 41H de la LIR.
- Confirmar si los pagos a una sociedad residente en Uruguay por el uso y suscripción de una plataforma de servicios tecnológicos de internet por parte de una sociedad chilena, que tributa en renta efectiva según contabilidad completa, con ingresos del giro en promedio inferiores a 100.000 unidades de fomento, en los últimos tres años comerciales, están exentos de impuesto adicional a la renta, en los términos del artículo 14Ter, letra B), de la LIR.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente examina las condiciones del artícul...
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