SII - Oficio N°1901 (11-09-2018)
Oficio N°1901 (11-09-2018) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1901 de 2018, se pronuncia sobre el tratamiento tributario del aporte de capital de activo fijo desde una matriz a su filial, reiterando que es una enajenación, pero exceptuándose si califica como reorganización empresarial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 1901, de 11-09-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario del aporte de capital de activo fijo de una sociedad matriz a su filial.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario del aporte de activo fijo (bienes muebles e inmuebles) que una sociedad matriz realiza a una filial de la cual posee el 100% de la participación. Se pregunta sobre el valor que debe asignarse al bien aportado y la procedencia de la facultad del SII para tasar dicho aporte según el artículo 64 del Código Tributario.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) Si en el aporte de activo fijo de una matriz a su filial (100% de participación), la valoración puede hacerse al valor libro, evitando un “falso incremento patrimonial”. b) Si al no haber incremento real de patrimonio, no se genera renta tributable, y por ende, no procede la facultad de tasación del SII. c) Si el valor corriente de los aportes de bienes muebles de la matriz a la filial debe ser el valor libro. d) Si el aporte en estas condiciones siempre responde a una reorganización empresarial, impidiendo la tasación por parte del SII. e) Si esta situación difiere del aporte a una entidad con terc...
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