SII - Oficio N°1959 (20-09-2018)
Oficio N°1959 (20-09-2018) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los requisitos del mandato para la reinversión de cuotas de fondos mutuos según el Art. 108 LIR, admitiendo firma electrónica simple y delegación a corredoras, siempre que se cumplan los requisitos formales establecidos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1959, de 20-09-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a los requisitos del mandato que debe otorgar un partícipe de un fondo mutuo para no considerar rescate la liquidación de las cuotas reinvertidas, de acuerdo al artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente solicita un pronunciamiento sobre los requisitos del mandato que debe otorgar un partícipe de un Fondo Mutuo (FM) para no considerar rescate la liquidación de cuotas destinadas a ser reinvertidas, conforme al artículo 108, inciso 3°, de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII El consultante solicita confirmar: a) Si el poder puede ser otorgado electrónicamente con Firma Electrónica Simple. b) Si existe inconveniente en delegar a una Corredora de Bolsa la facultad para preparar el poder. c) Si, delegada la facultad a la Corredora de Bolsa, ésta podría siempre acogerse a la franquicia del artículo 108 de la LIR, cumpliendo con la Resolución Ex. N° 136 de 2007.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que la Ley N° 19.799 permite que los actos suscritos con firma electrónica sean válidos como los celebrados por escrito. No habría inconveni...
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