SII - Oficio N°1960 (20-09-2018)

Oficio N°1960 (20-09-2018) del SII

Abstracto

El SII determina que la cesión de derechos hereditarios de un causante fallecido en el extranjero, realizada por personas sin domicilio ni residencia en Chile, no está afecta al Impuesto Adicional, sin perjuicio de la Ley de Herencias y Donaciones.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 1960, de 20-09-2018, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Aplica el Impuesto Adicional a la cesión de derechos hereditarios de un causante fallecido en el extranjero, efectuada por personas sin domicilio ni residencia en Chile.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Dos ciudadanas extranjeras, sin residencia ni domicilio en Chile, son herederas de un causante extranjero, fallecido en su país de origen. La herencia se compone exclusivamente de derechos sociales sobre una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Chile. Las herederas planean ceder onerosamente sus derechos hereditarios a una persona o entidad con residencia en Chile, sin realizar el trámite de posesión efectiva.

• Consultas específicas planteadas al SII: a. ¿Existe alguna norma legal que grave con Impuesto Adicional el mayor valor obtenido en la cesión de derechos hereditarios efectuada por cedentes personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile? b. En caso negativo, ¿cuál sería el tratamiento tributario en la LIR respecto de la cesión de derechos hereditarios a título oneroso, para cedentes personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile, cuando de la cesión se obtiene mayor valor? c. De encontrarse afecta la cesión refer...

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