SII - Resolución N°77 (12-09-2018)
Resolución N°77 (12-09-2018) del SII
Abstracto
El SII autoriza a Cencosud Retail S.A. a cumplir con la entrega de boletas electrónicas mediante correo electrónico, previa opción del cliente, por un plazo de 6 meses a partir del 01.09.2018, sujeto a evaluación posterior. Incumplimientos serán sancionados según el Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos de la resolución: Resolución Ex. SII N° 77, de fecha 12 de septiembre de 2018.
• Contexto normativo y competencia del SII: La resolución se fundamenta en los artículos 6° letra A) N° 1 y 92 bis del Código Tributario; artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del SII; artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977; y las Resoluciones Ex. SII N° 18 del 2003, N° 84 del 2005, N° 157 del 2007, N° 22 del 2016, N° 45 del 2003, N° 49 del 2011, N° 80 y 100 del 2014, N° 61, modificada por Resolución Ex. SII N° 68 de 2017, N° 19 del 2008 y N° 160 del 2010.
• Antecedentes administrativos relevantes: CENCOSUD RETAIL S.A. propone un modelo de entrega de boletas electrónicas vía correo electrónico.
• Materia y objetivos de la resolución: Autorizar a CENCOSUD RETAIL S.A. a cumplir con la obligación de entrega de boletas electrónicas mediante el envío electrónico a los compradores, reemplazando la impresión física, previo consentimiento del cliente.
• Contenido principal e instrucciones impartidas:
- Se autoriza a CENCOSUD RETAIL S.A., RUT N° 81.201.000-K, a entregar boletas electrónicas mediante envío electrónico, salvo que el cliente requiera la representación impresa...
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