SII - Oficio N°2027 (03-10-2018)
Oficio N°2027 (03-10-2018) del SII
Abstracto
El SII aclara la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) para instituciones financieras (incluyendo factoring) según el Art. 24 N°6, específicamente sobre créditos para pago de "deudas propias", diferenciando financiamiento del giro e intermediación financiera.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2027, de 03-10-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aclaración sobre la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE) respecto a operaciones de crédito de dinero.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se solicita al SII confirmar criterios sobre la exención del artículo 24 N° 6 de la LITE. El consultante expone su entendimiento de que la exención aplica a documentos necesarios para operaciones de crédito de dinero relacionadas con la intermediación financiera, incluyendo empresas de factoring. Plantea dudas sobre la interpretación de "pago de deudas propias" y si esto impide la exención para financiamiento de actividades propias de la intermediación financiera. Se complementa la consulta para aclarar que las empresas de factoring y leasing financian los créditos que adquieren de sus clientes con créditos obtenidos de terceros, y el tratamiento de las administradoras de tarjetas de crédito.
• Consultas específicas planteadas al SII Se solicita aclarar si la expresión “destinadas al pago de deudas propias” debe entenderse como un impedimento para la aplicación de la exención respecto de documentos en que consten operaciones de crédito de dinero destinadas a ...
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