SII - Oficio N°2029 (03-10-2018)
Oficio N°2029 (03-10-2018) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2029 de 2018, dictamina sobre la deducibilidad como gasto de los intereses derivados de saldos de precio en la adquisición de derechos sociales, confirmando su deducibilidad bajo ciertos requisitos y según el período de devengo (antes o después del 01.10.2014).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 2029, de 03-10-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de intereses en la adquisición de derechos sociales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXX SpA, una sociedad por acciones chilena dedicada a la inversión en sociedades, adquirió en diciembre de 2012 el 99,9% de los derechos sociales de YYY Ltda. a dos sociedades holandesas relacionadas. El precio, USD 100.000.000, se pagaría en un plazo de cinco años con intereses (Libor dólar mensual + 2%). XXX SpA dedujo estos intereses como gasto en su renta líquida imponible, habiendo pagado el Impuesto Adicional correspondiente. Una parte de los intereses se devengó antes del 01.10.2014 y otra después.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el concepto "crédito" del artículo 31 de la LIR incluye el crédito originado en la compraventa de derechos sociales a plazo; si las instrucciones del SII sobre deducción de intereses son aplicables a estos intereses; y si tales intereses son deducibles, independientemente de si se devengaron antes o después del 01.10.2014, cumpliendo ciertos requisitos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante expone un análisis jurídico-tributario favorable a la deduci...
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