SII - Oficio N°2279 (31-10-2018)
Oficio N°2279 (31-10-2018) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2279 de 2018, establece que el servicio de teleasistencia integral para adultos mayores no está gravado con IVA, al no encuadrar en las actividades de los N°3 o 4 del Art. 20 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 2279, de 31-10-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a servicios de teleasistencia para adultos mayores.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad TTTT SPA consulta sobre la afectación con IVA de los servicios de teleasistencia para adultos mayores que presta en el marco de licitaciones municipales (I. Municipalidad de AAAA e I. Municipalidad de BBBB). En ambas licitaciones, los oferentes adjudicados presentaron ofertas considerando el servicio como no afecto a IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El servicio de teleasistencia para el adulto mayor, conforme a las bases de licitación otorgadas por las municipalidades, está afecto a IVA, debiendo emitirse una factura afecta al tributo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los oferentes adjudicados en las licitaciones municipales consideraron el servicio de teleasistencia como no afecto a IVA en sus ofertas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 8° del D.L. N° 825 (Ley del IVA). Art. 2°, N° 2 del D.L. N° 825. Art. 20°, N° 3 y N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII analiza las b...
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