SII - Oficio N°2387 (19-11-2018)
Oficio N°2387 (19-11-2018) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2387 de 2018, ratifica que la diferencia entre el valor tributario de las acciones y los bienes adjudicados en la liquidación de una SpA puede ser un gasto deducible para el accionista, sujeto a requisitos generales del Art. 31 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 2387, de 19-11-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Efectos tributarios para el accionista de una sociedad que termina su giro y se disuelve.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una SP posee el 100% de las acciones de una SpA, con una inversión valorizada en MM$27.000. La SpA tiene como activos un terreno y una inversión en una SA, valorizados en MM$3.200. Se evalúa el término de giro de la SpA y el traspaso de sus activos a la SP. Todas las empresas se encuentran sujetas al régimen de imputación parcial de créditos (Art. 14 letra B) LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar el tratamiento tributario de la diferencia de valor tributario que se produce para la SP con motivo de la liquidación de la SpA, donde un activo tributario de MM$27.000 es reemplazado por activos adjudicados por un valor de MM$3.200. Se busca determinar si la diferencia (MM$23.800) representa una pérdida tributaria deducible como gasto necesario para producir la renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la diferencia de valor es una pérdida tributaria deducible según los artículos 38 bis N° 6 y 17 N° 8, letra f), de la LIR. Sostiene que el valor de costo de los bie...
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