SII - Oficio N°408 (31-01-2019)
Oficio N°408 (31-01-2019) del SII
Abstracto
El SII determina que la exención de impuesto territorial para universidades aplica incluso si el plan regulador impide la construcción para fines educacionales, siempre que se cumplan los demás requisitos legales. Se instruye verificar el cumplimiento y anular los giros.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 408, de 31.01.2019, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, N°2 – Oficio N° 844, de 2018. Se consulta sobre la exención de impuesto territorial para predios universitarios subdivididos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Universidad XXXX, reconocida por el Estado y con casa central en TTTTT, consulta sobre la exención del impuesto territorial para terrenos subdivididos. Originalmente, el terreno era un solo lote (H) que se dividió en lotes I, J y K. El lote I se subdividió posteriormente en L, M y N, enajenándose el lote M. Los lotes J y K, enrolados separadamente, fueron fusionados en 2012 y subdivididos nuevamente en 2013 en lotes 1 al 8. La Municipalidad no ha otorgado permisos de construcción debido a restricciones del plan regulador que no permite equipamiento educacional en las zonas E7 y E8.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si la exención del Párrafo I, Letra B), N° 2 del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial favorece a los predios individualizados destinados a actividades educacionales, de investigación o de extensión. Se pregunta si los acuerdos del consejo de la Universidad para proye...
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