SII - Oficio N°479 (07-02-2019)
Oficio N°479 (07-02-2019) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital para proyectos de inversión según el Art. 12, letra B, N°10 del DL 825, específicamente respecto al plazo de generación de ingresos y las facultades de fiscalización del SII ante incumplimientos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 479, de 07.02.2019, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N°10 del D.L. N° 825 de 1974. Se refiere al incumplimiento de requisitos y facultades de fiscalización del SII. Departamento de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: TTTTT consulta sobre la exención de IVA para inversión extranjera (Art. 12 B N°10 D.L. 825). Pregunta si el incumplimiento del plazo de 12 meses para generar ingresos (segundo inciso del Art. 12 B N° 10) permite al SII fiscalizar y liquidar el impuesto con multa. La consulta se complementa para determinar cómo se entiende el requisito de generación de ingresos, las consecuencias del incumplimiento y si el IVA pagado tardíamente genera crédito fiscal.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Cómo debe entenderse el plazo de 12 meses para la generación de ingresos?
- ¿Cuáles son las consecuencias tributarias del incumplimiento del plazo?
- Si se pierde la exención por incumplimiento, ¿el IVA pagado posteriormente genera crédito fiscal?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca claridad sobre la interpretación del pla...
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