SII - Oficio N°506 (08-02-2019)
Oficio N°506 (08-02-2019) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 506 de 2019, señala que no es competente para interpretar normas sobre compensación del Servicio de Tesorerías respecto a la devolución del 4% retenido a tenedores de instrumentos de deuda no contribuyentes de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 506, de 08.02.2019, del SII, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Compensación entre deudas tributarias y devolución del 4% a que tienen derecho tenedores de instrumentos de deuda de oferta pública no contribuyentes de Impuesto a la Renta (art. 74 N° 7 de la LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un solicitante consulta sobre la procedencia de la compensación como modo de extinguir obligaciones entre las sumas a que tienen derecho los contribuyentes no afectos a la LIR (inciso cuarto del artículo 74 N° 7 de la LIR) y sus deudas tributarias. El solicitante expone que el artículo 74 N° 7 de la LIR obliga a los emisores de instrumentos de deuda de oferta pública a retener el 4% de los intereses devengados a favor de los tenedores. Los inversionistas no contribuyentes de la LIR pueden solicitar la devolución del 4% retenido. Los inversionistas podrían ser contribuyentes para otros efectos tributarios y deudores de créditos fiscales no provenientes de la LIR. Se consulta si procede la compensación sobre los montos a devolver en virtud del inciso cuarto del N° 7 del artículo 74 de la LIR, en caso de que el inversionista tenga la calidad de deudor de otras obligaciones tributarias o acreencias fiscales.
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