SII - Oficio N°685 (05-03-2019)
Oficio N°685 (05-03-2019) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 685 de 2019, dictamina que la cesión onerosa de espacios universitarios financiados con donaciones Ley 18.681 no implica su desafectación si los ingresos se reinvierten en docencia, investigación y extensión.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 685, de 05 de marzo de 2019, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una universidad consulta sobre la posibilidad de ceder a terceros el uso de ciertos espacios de inmuebles (canchas, salas, estacionamientos, etc.) cuya adquisición o construcción fue financiada con donaciones acogidas al artículo 69 de la Ley N° 18.681. La universidad busca obtener ingresos para reinvertir en sus fines educacionales, representando estos ingresos menos del 2% de sus ingresos totales. El Hospital Clínico de la universidad también fue financiado con donaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿La cesión onerosa de espacios en inmuebles financiados con donaciones acogidas al artículo 69 de la Ley N° 18.681 implica una "desafectación" de dichos inmuebles de sus fines educacionales, generando la obligación de restituir los impuestos descontados por la donación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La universidad argumenta que las actividades que pretende realizar son complementarias o accesorias a su actividad principal, y los ingresos serán reinvertidos íntegramente en docencia, extensión e investigación. Además, la universidad no persigue ...
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