SII - Oficio N°1036 (15-04-2019)
Oficio N°1036 (15-04-2019) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario del arrendamiento de inmuebles habitacionales amoblados, diferenciándolo de los servicios hoteleros, especialmente en relación al IVA y las franquicias DFL N° 2, enfatizando que el plazo del arriendo no es el único factor determinante.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1036, de 15.04.2019, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario del arrendamiento de inmueble habitacional amoblado y servicios hoteleros. Hace referencia a los artículos 12, letra E), N°17 y 8, letra G) del Nuevo Texto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y a los Oficios N° 609 de 2015 y N° 3389 de 2016.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre la tributación del arrendamiento de inmuebles habitacionales amoblados, especialmente cuando los plazos son menores a un año, y su posible calificación como servicio hotelero, lo que afectaría la aplicación de la exención de IVA para turistas extranjeros y las franquicias DFL N° 2. Se plantea la preocupación por criterios de fiscalización que, según el contribuyente, dan importancia al plazo del arriendo para recalificar la actividad como servicio hotelero.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Cómo se debe tributar el arrendamiento de inmueble habitacional amoblado cuando los plazos son menores a un año: como arrendamiento o como servicio hotelero? 2) ¿Cuál es el plazo mínimo para calificar como arrendamiento y no como servicio hotelero? 3) ¿Es válido asumir que un arrendamiento por periodos meno...
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