SII - Oficio N°1045 (17-04-2019)
Oficio N°1045 (17-04-2019) del SII
Abstracto
El SII reitera que el "Impuesto sobre la Renta para la Equidad" de Colombia, establecido en la Ley N° 1.607, puede ser invocado como crédito en Chile según los artículos 41 A y 41 C de la LIR y el artículo 2 del Convenio Chile-Colombia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1045, de 17 de abril de 2019, de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Normas Internacionales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes En el contexto de un procedimiento de fiscalización, se consulta sobre la procedencia de utilizar como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC), conforme al artículo 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los impuestos pagados en Colombia por un contribuyente domiciliado en Chile, específicamente el "Impuesto a la Renta sobre la Equidad", producto de su participación en una sociedad afecta a impuesto en Colombia.
• Consultas específicas planteadas al SII Se plantea la posibilidad de analizar, mediante el "Procedimiento de Acuerdo Mutuo" del Convenio entre Chile y Colombia para evitar la doble imposición, si resulta procedente considerar el impuesto pagado en Colombia para efectos de la tributación en Chile.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se entiende que existe duda sobre la aplicabilidad del crédito por el impuesto pagado en Colombia.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 41 A y 41 C de la Le...
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