SII - Oficio N°1095 (23-04-2019)

Oficio N°1095 (23-04-2019) del SII

Abstracto

El SII determina que las compensaciones por cortes de suministro eléctrico (art. 16 B, Ley 18.410) son gastos rechazados afectos al Impuesto Único del art. 21 de la LIR, con posibilidad de rectificación si la responsabilidad recae en un tercero.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1095, de 23.04.2019, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del SII. Materia: Tratamiento tributario de las compensaciones por la indisponibilidad del suministro eléctrico que deben efectuar las empresas de distribución de energía eléctrica a sus usuarios. Disposiciones legales analizadas: Artículos 21, 33, 65 N°1, y 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Art. 16 B de la Ley N°18.410; Oficios N°s. 490 de 2013, 2.080 de 2010 y 2.491 de 2005.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario de las compensaciones que las empresas de distribución eléctrica deben realizar a los usuarios por interrupciones o suspensiones del suministro, según el artículo 16 B de la Ley N°18.410. Se indica que estas compensaciones no tienen carácter sancionatorio, sino que responden a una responsabilidad objetiva.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si las compensaciones del artículo 16 B de la Ley N°18.410 constituyen un gasto necesario para producir la renta o si corresponden a gastos no aceptados que aumentan la base del IDPC.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que las compensaciones son una obligaci...

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