SII - Oficio N°1197 (30-04-2019)
Oficio N°1197 (30-04-2019) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación de normas anti elusión y el IVA en la división y venta de una sociedad. Determina que la venta del inmueble no está afecta a IVA y, en principio, la operación no es elusiva.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1197, de 30.04.2019, de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario a una operación de división y posterior venta de sociedad.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Fundación XXX comprará un inmueble (terreno y galpón) a Inversiones XXX SpA. El inmueble fue asignado a Inversiones XXX SpA tras la división de Sociedad YYY SpA, quien originalmente adquirió el terreno sin IVA en 2008 y luego construyó un galpón afecto a IVA, generando crédito fiscal. La división se realizó después de que los accionistas de Sociedad YYY SpA recibieran una oferta para comprar el negocio operativo, excluyendo el terreno y las construcciones. Los consultantes señalan que la división tuvo como legítima razón de negocios la venta separada del negocio operativo y el inmueble.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Si Inversiones XXX SpA tiene derecho a utilizar el crédito fiscal IVA generado en la construcción del galpón por Sociedad YYY SpA.
- Si la venta del terreno y construcciones a la Fundación XXX está afecta a IVA.
- Si la normativa general anti elusiva es aplicable a la división y posterior venta, considerando que obedecier...
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